Les différents contrats de travail en Argentine

Résumé :

La législation argentine du travail est encadrée principalement par les lois suivantes :

a)    Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (“LCT”)
b)    Régimen laboral Ley Nº 25.877
c)    Protección del trabajo Ley Nº 24.013
d)    Ley de riesgos del trabajo Nº 25.013 (“LRT”)
e)    Los convenios colectivos de trabajo (“CCT”) de cada actividad.

On distingue principalement les différents contrats suivants :

1.- Contrat à durée indéterminée - Contrato por Tiempo Indeterminado

Il n'y a pas de requis pour ce contrat, qui ne requière aucune formalisation pour être valable. Il peut être signé, mais ce n'est pas une obligation. Comment peut-on savoir dès lors qu'on est bien déclaré ? Il faut trois documents délivrés par l'entreprise :  certificat d'inscription à l'AFIP (Alta temprana), certificat d'inscription à une assurance sur les risques du travai (ART), certificat de souscription à une mutuelle de santé ("medicina prepaga" ou "obra social"), sans compter les fiches de salaire.

2.- Contrat à durée déterminée - Contrato de Trabajo a Plazo Fijo

Un préavis doit être donné par l'entreprise entre un et deux mois avant la fin du contrat. Passé ce délai et faute de notification de la part de l'entreprise, le contrat est automatiquement converti en contrat à durée indéterminée.

3.- Contrat de travail à l'essai - Contrato de Trabajo a Prueba
Il y a trois mois de mise à l'essai dans un contrat à durée indéterminée, période durant laquelle le travailleur jouit de ses droit entiers. Ce contrat peut être interrompu par l'une ou l'autre des parties à tout moment.

4.- Contrat de travai saisonnier - Contrato de Trabajo por Temporada
Il s'agit d'un contrat à durée indéterminée, qui rend compte d'une activité saisonnière de l'entreprise (activité qui a lieu à certains moments de l'année, toujours les mêmes). Il ne lie l'employé et l'employeur que durant ces périodes.

5.- Contrat de travail temporaire - Contrato de Trabajo Eventual
Le contrat de travail temporaire ne peut être supérieur à 6 mois durant une année, ou un an durant trois ans. Il encadre une mission déterminée au sein d'une entreprise, réalisée en remplacement d'un salarié  ou dans le cadre d'une activité extraordinaire, sans quoi le contrat est considéré comme étant à durée indéterminée.

6.- Contrat de travail à temps partiel - Contrato de Trabajo de Tiempo Parcial
Le contrat à temps partiel concerne les contrats signés pour un temps de travail indférieur au 2/3 du travail à temps complet. Il n'y a pas d'heures supplémentaires, sauf en cas exceptionnels. (voir ci-dessous).

Legislación argentina de empleo (article complet)

Por Dra. Cecilia López Pablos
 
La legislación argentina de trabajo está regulada principalmente por:

a) Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (“LCT”)

b) Régimen laboral Ley Nº 25.877

c) Protección del trabajo Ley Nº 24.013

d) Ley de riesgos del trabajo Nº 24.557 y modificada por Ley Nº  26.773 (“LRT”)

e) Los convenios colectivos de trabajo (“CCT”) de cada actividad.


La LCT se aplica a todos los trabajadores en relación de dependencia, excepto:
-    empleados de la administración pública nacional
-    servicio doméstico
-    trabajadores agrarios

Se entiende que existe un contrato de trabajo, sin importar la denominación (el nombre) que las partes le den a la relación (contratación, locación de servicios, etc.), cuando:
-    el trabajador realiza tareas bajo la dirección de otra persona o empresa,
-    reciba un pago periódico por la tarea o tareas que realiza,
-    por un plazo determinado o indeterminado en el tiempo.

Esto significa que se presume la existencia de contrato de trabajo cuando hay prestación de servicios, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
¿Quienes pueden celebrar un contrato de trabajo?
-    Mayores de 18 años de edad
-    Mayores de 14 y menores de 18 años con autorización de sus padres
-    Menores emancipados por matrimonio

Modalidades de contratación
1.- Contrato por Tiempo Indeterminado
 Esta forma de contratación no tiene requisitos. No requiere de ninguna formalización para ser válido, puede celebrarse por escrito. La característica primordial es que no tiene plazo establecido de terminación.
Los primeros 3 meses son de prueba, durante este período o a su finalización el empleador puede despedir al empleado sin obligación de abonar indemnización por antigüedad (ver punto 3).

2.-Contrato de Trabajo a Plazo Fijo
El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo extenderse por más de cinco  años.
Deberá comunicarse la finalización del contrato entre uno y dos meses antes de la finalización (preaviso). No es necesaria esta comunicación cuando los contratos sean por un plazo menor a treinta días. La falta de notificación del preaviso convierte al contrato a plazo por uno de tiempo indeterminado, salvo excepciones.
Los porcentajes de cargas sociales a pagar son idénticos a los del personal contratado por tiempo indeterminado.

3.- Contrato de Trabajo a Prueba
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el contrato de trabajo por temporada, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses.

Tener en cuenta:
-    Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez, utilizando el período de prueba.
-    El empleador tiene la obligación de registrar al trabajador aún cuando esté en período de prueba.

El empleador y el trabajador tienen, durante el período de prueba, los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, incluidos los derechos sindicales del trabajador. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante el período de prueba, sin necesidad de causa, lo que no dará derecho a indemnización por extinción.

Se mantiene la obligación de preavisar la finalización del contrato.
El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo,  por accidente o enfermedad inculpable, que durará  hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.

4.- Contrato de Trabajo por Temporada
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias de la empresa, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y que las mismas se repitan en cada ciclo de a cuerdo a la naturaleza de la actividad.

Es un contrato por tiempo indeterminado pero la prestación de servicios es discontinua, en determinadas épocas del año.

El trabajador de temporada posee los mismos beneficios que el trabajador permanente cuando esta prestando servicios, incluido el período de prueba.
El empleador deberá notificar a los trabajadores la voluntad de reiterar el contrato en los términos del ciclo de trabajo anterior, en un plazo no menor a treinta  días respecto del inicio de cada temporada. El trabajador deberá manifestar su aceptación o no en un plazo de cinco  días de notificado, por escrito o presentándose ante el empleador.

En caso que el empleador no envíe tal notificación de renovación, se considerará que rescinde el contrato y responderá en la misma forma que un despido sin causa.

5.- Contrato de Trabajo Eventual
Este tipo de contrato tiene los siguientes requisitos:
Temporal: no puede exceder:
-    6 meses en el período de un año, o
-    1 año en un período de 3 años
Objeto de la contratación
-    satisfacción de resultados concretos,
-    servicios extraordinarios y transitorios de la empresa,

Por ejemplo: reemplazo de una persona determinada que está gozando su licencia anual (vacaciones) o de otras licencias contempladas en la ley (maternidad, enfermedad, etc).

En caso de que no se cumplan estos requisitos el contrato se considera como de tiempo indeterminado, con las consecuencias que ello implica.
Las empresas de servicios eventuales (Interim) ofrecen este tipo de contratación, en cuyo caso son responsables junto a la empresa principal por el pago de todas las obligaciones originadas en la relación laboral.
En el supuesto que la contratación sea por intermedio de empresas de servicios eventuales la relación de dependencia se tendrá con dicha empresa.

6.-Contrato de Trabajo de Tiempo Parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante:
- cantidad de horas del día, o semana o mes;
- inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este caso la remuneración mínima es la remuneración proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo el caso en caso de ayuda extraordinaria a la empresa ante un peligro grave o inminente.

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